Condenan a pareja boliviana a 8 años de cárcel por esclavizar laboralmente a una mujer durante 3 años en Santa Cruz

Un tribunal condenó a dos bolivianos a prisión y al pago de 90 millones de pesos por explotar a una mujer migrante en sus locales de ropa durante tres años.
Judicial01 de octubre de 2026

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz cerró la causa el jueves pasado: condenó a 8 años de prisión a Noemí Edith Choque Laura y Ramy Ramiro Álvarez Aramayo, una pareja boliviana acusada de trata de personas con explotación laboral agravada. Además, ordenó que paguen 90 millones de pesos en concepto de reparación integral a la víctima, una mujer de su misma nacionalidad que fue explotada entre octubre de 2015 y octubre de 2018 en comercios de ropa que tenían en Río Gallegos y Gobernador Gregores. El juez Mario Reynaldi consideró a ambos coautores del delito, es decir, responsables por igual de los hechos.

La víctima, que tenía 19 años cuando llegó a Argentina, fue traída con la promesa de trabajo y un salario de 2.500 pesos bolivianos. Una vez en Gobernador Gregores, los acusados la encerraban, le quitaban el teléfono y la obligaban a trabajar desde las 6 de la mañana hasta pasada la medianoche. Su primo, que llegó con ella, se fue a los dos meses al no aguantar el control al que estaban sometidos. Ella se quedó atrapada.

Los acusados ejercían control total sobre la mujer: decidían cuándo podía salir, revisaban sus pertenencias y sus ropas, y la aislaban de su familia. En 2017 la trasladaron a Río Gallegos, donde trabajaba de lunes a sábado con jornadas de 9 a 13 y 16 a 21 horas, ganando aproximadamente 2.000 pesos al mes en un único pago anual en efectivo, sin comprobante. Le descontaban de ese dinero la ropa, la comida y los traslados. También la obligaron a firmar un contrato de alquiler del comercio y a abrir una cuenta bancaria bajo amenaza de enviarla de vuelta a Bolivia.

La investigación comenzó por una denuncia anónima en octubre de 2018. La víctima había solicitado ayuda en el consulado de Bolivia para renovar su cédula de identidad cuando reveló que sus empleadores la tenían secuestrada. Ese mismo año, en Gobernador Gregores, nuevamente la encerraron, le quitaron documentos y teléfono, impidiéndole contacto con su familia. Por el teléfono de una clienta del negocio logró comunicarse con la Policía de Santa Cruz y pedir auxilio.

El procesamiento significa que hay evidencia suficiente de que cometieron el delito, pero esta es la sentencia final del tribunal: ya no hay apelación. La reparación integral que deben pagar cubre daño emergente (el beneficio ilícito que obtuvieron), lucro cesante (lo que la mujer dejó de ganar) y daño moral, es decir, las afectaciones emocionales y a su proyecto de vida. El tribunal también envió copias de la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Embajada de Bolivia, porque los condenados son extranjeros. También mandó información a un juzgado local para que investigue denuncias de abuso sexual reiterado que relató la víctima.

Durante el juicio, la fiscal Virginia Haggi y el fiscal federal Gastón Franco Pruzan demostraron que la víctima era confiable: declaró 6 veces y siempre fue consistente. Especialistas en trata de personas respaldaron que había vulnerabilidad real y explotación. Se hallaron mensajes en teléfonos secuestrados donde Choque Laura interceptaba llamadas de la madre y hermano de la víctima desde Bolivia para aislarla. Una clienta del negocio testificó que vio a la joven angustiada, con comida fraccionada, sin libertad y sin comunicación familiar. Los acusados alegaron que la víctima era "parte de la familia" y tenía "plena libertad", pero los mensajes y pruebas demostraron lo contrario: ejercían dominio total sobre ella.

Los organismos SIFRAI y DGRADB colaboraron con los fiscales para calcular la cifra de reparación. El fiscal Franco Pruzan explicó que el derecho a reparación es un principio de derecho internacional que obliga al Estado a brindar herramientas para que las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos reciban restitución e indemnización. Por eso la reparación integral incluye no solo lo económico sino también la reparación del daño emocional y la restauración a la situación anterior al delito.

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