
La Corte Suprema anuló la absolución de una pareja acusada de explotar a una adolescente boliviana
La Corte Suprema de Justicia anuló por mayoría la absolución de una pareja que había sido condenada a 10 años de prisión por explotar laboralmente a una adolescente boliviana en Villa Celina, La Matanza. La decisión tomó como válidos los argumentos del Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la sentencia de absolución dictada en 2019 por considerar que era arbitraria.
El caso comenzó cuando la víctima, de apenas 15 años, escapó en junio de 2016 y se presentó en el consulado de Bolivia denunciando que era explotada. Según contó, un hombre la había enganchado en Sucre ofreciéndole trabajo como niñera en Argentina con jornada de 7 a 20 horas, pero los imputados le retuvieron sus documentos y la trasladaron a una casa en Buenos Aires el 16 de noviembre de 2015.
Una vez allí, la situación fue mucho peor que lo prometido: le dieron un cuarto que funcionaba como depósito, trabajaba desde las 7 de la mañana limpiando hasta las 23 horas vendiendo celulares en una feria, sin poder hablar con nadie y sin recibir el sueldo acordado. Los médicos y trabajadores sociales que la entrevistaron confirmaron que padecía agotamiento extremo y era obligada a trabajar jornadas larguísimas.
El Tribunal Oral Federal de San Martín las condenó en 2018 por trata de personas con fines de explotación laboral agravado, pero las defensas apelaron cuestionando la prueba. Argumentaron que faltaba fundamentación y que todo se basaba únicamente en lo que decía la adolescente, un argumento que a principios de 2019 les funcionó: la Cámara de Casación las absolvió por beneficio de la duda, es decir, porque consideró que no había pruebas suficientes.
El fiscal general De Luca presentó un recurso extraordinario ante la Corte asegurando que la absolución era arbitraria. Explicó que la ley no exige probar que la explotación efectivamente ocurrió, sino solo demostrar que hubo captación, traslado y acogimiento de la víctima con intención de explotarla, cosas que el tribunal original sí había probado. Además señaló que el beneficio de la duda no puede usarse así de cualquier manera cuando no se evalúan todas las pruebas en conjunto.
El fiscal también enfatizó que los dichos de menores de edad víctimas de este tipo de delitos deben recibir consideración especial. En este caso, la condena no se basó solo en lo que contó la adolescente sino también en informes médicos y de trabajadores sociales especializados en trata, plus los testimonios de otros testigos como el remisero y el padre de la víctima.
La Corte Suprema, con el voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti y las juezas Aranguren y Tyden, coincidió con el fiscal. Consideraron que la Sala de Casación no aplicó correctamente las pautas especiales para evaluar prueba en casos de trata de personas, sobre todo en delitos de sometimiento. El juez Rosenkrantz votó en disidencia, pero quedó en minoría.
Ahora la causa vuelve a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal para que dicte una nueva sentencia, esta vez considerando lo que resolvió la Corte Suprema. La etapa en que se encuentra es de revisión: aunque hay una condena de 2018, la absolución de 2019 dejó a los imputados sin culpa legal hasta ahora.


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